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Cumplir con el artículo 19 de la LEY de Prevención de Riesgos Laborales, que en cumplimento del deber el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Así mismo, capacitar a los alumnos en el manejo seguro de los equipos citados a fin de que puedan desempeñar las operaciones para las que han sido diseñados con la seguridad y calidad suficientes. Evitando daños a las personas, a ellos mismos y a las instalaciones y cargas.
Formación Teórica, de los componentes de los equipos de trabajo, diseño, normas de fabricación, utilización, y mantenimiento, bajo el punto de vista de los riesgos y las medidas preventivas en su uso.
Los alumnos deberán superar un examen teórico sobre ambos equipos de trabajo tras el proceso de formación teórica. Se dará una segunda opción tras haber repasado con los alumnos los errores.